Es imperativo reflexionar sobre la importancia de arreglar nuestros asuntos patrimoniales en vida, particularmente en lo referente a la distribución de nuestros bienes, a fin de evitar futuros conflictos entre los herederos. Durante mis casi 30 años de ejercicio profesional como Abogada y Notaria Pública, he sido testigo de cómo la falta de un testamento provoca pleitos y divisiones familiares. Por ello, resulta esencial tomar decisiones responsables sobre el destino de nuestro patrimonio, ya que, pese a la existencia de relaciones afectuosas, el interés económico suele generar disputas, siendo común que varias personas reclamen los mismos bienes o pretendan una mayor participación en la herencia.
La elaboración de un testamento constituye un mecanismo efectivo para garantizar que su voluntad sea respetada y para minimizar los riesgos de litigios sucesorios. Lo recomendable es que acuda ante un Notario Público a declarar su última voluntad. Si su deseo es que sus hijos hereden en partes iguales, puede designarlos como herederos universales de la totalidad de los bienes que posea al momento de su fallecimiento. No obstante, si prefiere realizar una distribución particularizada de los bienes, puede otorgar legados, es decir, asignar a cada persona específica los bienes que desee legarles. Tenga presente que es posible nombrar herederos a quien usted considere, sean todos o algunos de sus hijos, su cónyuge, un cuidador, o cualquier otra persona. Sin embargo, es importante recordar que los bienes gananciales —aquellos adquiridos dentro del matrimonio— pertenecen en un 50% a su cónyuge conforme a la ley, aun cuando no se le mencione expresamente en el testamento.
El testamento no solo previene disputas familiares, sino que le permite seguir disponiendo libremente de sus bienes en vida: puede enajenarlos, adquirir nuevos, y modificar su testamento tantas veces como lo estime necesario. En caso de incorporar nuevos bienes a su patrimonio, es aconsejable actualizar el testamento, especialmente si ha realizado legados específicos. Si ha designado herederos universales, podrá mantener el testamento original, ya que estos recibirán todo el patrimonio al momento de su deceso.
El testamento puede ser abierto o cerrado, pero lo más importante es que acuda a un Notario Público, quien le brindará la orientación jurídica adecuada y se encargará de la correcta formalización del instrumento. Recuerde, evitará conflictos futuros entre sus seres queridos, asegurando que sus bienes sean distribuidos conforme a su voluntad. La muerte es una certeza ineludible, y disponer de nuestros bienes de manera anticipada es la mejor forma de prevenir desavenencias familiares.
Dra. Erika Hernández
Abogada y Notaria Pública
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